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Estatus de protección temporal (Temporary Protected Status, TPS)

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS) brinda un estatus de protección temporal a los ciudadanos extranjeros que no pueden regresar en forma segura a sus países. Un conflicto armado en curso, un desastre ambiental u otras condiciones extraordinarias y temporales son tipos de peligros que harían que el regreso sea poco seguro.

Países con estatus de protección temporal

La Secretaría de Seguridad Nacional tiene la autoridad para designarle a un país o a una sección de un país el estatus de protección temporal y también para extender o dar por finalizado un estatus de protección temporal. El sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS) actualmente mantiene una lista de países designados en su página web Estatus de protección temporal e indica la fecha en que termina la designación.

Los ciudadanos extranjeros que reúnan las condiciones para el estatus de protección temporal pueden permanecer en los Estados Unidos y pueden obtener una autorización para trabajar. No obstante, el estatus de protección temporal no le permite a la persona no inmigrante solicitar el estatus de residente permanente en los Estados Unidos.

Partida forzada diferida

Además del estatus de protección temporal, se ha determinado que las personas provenientes de algunos países cuentan con una partida forzada diferida (Deferred Enforced Departure, DED) conforme al derecho ejecutivo del Presidente de gestionar las relaciones internacionales. El estatus de partida forzada diferida extiende la estadía autorizada en los Estados Unidos de los residentes extranjeros de los países designados.

Condiciones para la designación del estatus de protección temporal

De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS), los ciudadanos extranjeros que reúnan las siguientes condiciones pueden ser elegibles para adquirir los beneficios del estatus de protección temporal:

  • solicitantes con una presencia física y residencia ininterrumpidas necesarias en los Estados Unidos según se designó;
  • solicitantes que no están sujetos a uno de los impedimentos penales y de seguridad para el estatus de protección temporal; y
  • solicitantes de los beneficios de estatus de protección temporal durante el período de designación. En caso de que la Secretaría de Seguridad Nacional extienda una designación de estatus de protección temporal pasado el período de designación inicial, el beneficiario debe volver a inscribirse dentro de un plazo de tiempo específico para mantener los beneficios del estatus de protección temporal.
Impedimentos para obtener la designación del estatus de protección temporal

Los impedimentos para obtener la designación del estatus de protección temporal incluyen los siguientes:

  • condenas penales por cualquier delito grave o dos o más delitos menores en los Estados Unidos;
  • ser un perseguidor o estar sujeto, de otra manera, a uno de los impedimentos para adquirir asilo; y
  • estar sujeto a una de las tantas cuestiones relacionadas con el derecho penal o el terrorismo para las cuales no hay exenciones disponibles.
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